Movimiento para el Rescate de la Auténtica República Democrática

(Esfuerzo político ciudadano por la restauración del Orden Constitucional en Guatemala)

Campo pagado     febrero 1, 2024

Última actualización: abril 18, 2024 7:30 pm

CONSIDERANDO:

  1. Que si el poder no se ejerce, se pierde;
  2. Que la legitimidad debe prevalecer sobre la legalidad cuando esta última no hace sino apañar la corrupción, la cooptación de los organismos del Estado y la burla de la voluntad ciudadana expresada mayoritariamente en las urnas;
  3. Que es y siempre ha sido una valiosa directriz de las sociedades humanas que las órdenes ilegítimas y espurias no deben ser obedecidas (Artículo 5o. de nuestra Constitución);
  4. Que la Corte de Constitucionalidad (CC) invalidó a la primera Junta Directiva del Congreso Nacional y ésta le hizo caso, cuando lo que procedía en ese momento era desconocer las órdenes de dicha Corte, señalándole su inconstitucional intervencionismo; así como su falta de congruencia, al validar la toma de posesión de la Presidencia de la República por el candidato ganador de las elecciones generales, “en aras de la estabilidad nacional y el bien común”, pero invalidando otras disposiciones de la nueva Junta Directiva, como si tales disposiciones no hubiesen sido también necesarias para la estabilidad nacional;
  5. Que el Partido Movimiento Semilla ha tenido desde su registro, y sigue teniendo, toda la legitimidad y derechos que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le ha otorgado como resultado de la voluntad popular, pese a las ilegales disposiciones en sentido contrario de órganos incompetentes para el efecto;
  6. Que la Fiscal General actual se mofó públicamente de los intentos de resolver el sostenido rompimiento del orden constitucional por la vía de una renuncia;
  7. Que hay justificación constitucional plena para despedir a la Fiscal General actual pues dicha fiscal ha violado y continúa violando el espíritu y la letra de nuestra Carta Magna, al haberse constituido en represora de la libertad de expresión, en violación de varios derechos ciudadanos cruciales consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG); creando con ello, palmariamente, una de muchas “causas justificadas, debidamente establecidas”, que la misma requiere para su destitución;
  8. Que la Fiscal General actual ha faltado a su mandato constitucional primario, al no investigar delitos del anterior gobierno, pese a contundentes indicios que son de conocimiento público;
  9. Que la Fiscal General actual se ha constituido en fabricante de casos espurios en contra de periodistas, disidentes del antiguo régimen y operadores de justicia;
  10. Que la Fiscal General actual se constituyó en el más eficaz instrumento golpista del régimen caído, intentando reiteradamente impedir que, conforme a la voluntad popular expresada en las urnas, se materializara completa y efectivamente la transmisión del mando gubernamental;
  11.  Que como lo ilustró elocuentemente un grupo de connotados juristas, en Acción de Inconstitucionalidad presentada ante la Corte de Constitucionalidad el pasado 13 de octubre del 2023, el supuesto “candado” para impedir su remoción que supuso la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) fue nulo “ipso jure” desde el momento mismo de su promulgación, conforme al Artículo 44 de la CPRG;
  12. Que el régimen corrupto que perdió las elecciones generales realizadas en el 2023 está debilitado, pero no cesa en su proyecto golpista en contra de la democracia y que lo que hará la destitución de la Fiscal General actual es precisamente impedir que continúen los intentos de rompimiento del orden constitucional;
  13. Que la continuada conspiración golpista se sostiene sobre la frágil base de una actual Corte de Constitucionalidad coludida, a la que es necesario enfrentar;
  14. Que la Corte de Constitucionalidad, conforme a la CPRG, no tiene facultad alguna para interferir en los procesos del Organismo Legislativo, ni para desconocer el reconocimiento legal que el TSE hizo de los resultados electorales;
  1. Que en forma análoga, el Artículo 227 de la CPRG faculta al Presidente para nombrar a los gobernadores, sin trámite alguno. Pero que mediante el Art. 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), inconstitucionalmente, se pretende cercenar esta facultad constitucional, al indicar que el Presidente “debe tomar en consideración las propuestas de los representantes no estatales de los Consejos de Desarrollo”; lo cual se ha utilizado para imponerle al Ejecutivo, en la práctica, la consideración de candidatos indeseables, con la sanción, anteriormente, de la CC;
  2. Que algunas personalidades democráticas, de buena fé pero erradamente, contribuyeron en el pasado a la adopción de estas reformas legales inconstitucionales, pero que ello no invalida al Art. 44 de la CPRG, pues “el error no es fuente de derecho”;
  3. Que, al desconocer la validez de las resoluciones inconstitucionales de la actual Corte de Constitucionalidad, el Organismo Ejecutivo, el Legislativo y el Tribunal Supremo Electoral estarían precisamente restableciendo el orden constitucional legítimo y haciendo respetar la separación e independencia de los poderes del Estado, como lo ordena nuestra Constitución Política; y
  4. Que, cuando la mala utilización de la ley se ha vuelto contra la justicia y lo justo por derecho le queda lejos a la ciudadanía, es tiempo de actuar;

por tanto…

RESUELVE:

  1. Solicitar al Presidente Constitucional de la República que, al amparo del artículo 251 de la Constitución, destituya a la Fiscal General, para lo cual cuenta con nuestro entusiasta apoyo y el de la abrumadora mayoría del electorado;
  2. Solicitar al Presidente Constitucional de la República que, al amparo del artículo 227 de la Constitución, nombre directamente a los gobernadores departamentales de su elección, tomando en cuenta sólo los consejos que estime pertinentes, para lo cual cuenta con nuestro entusiasta apoyo y el de la abrumadora mayoría del pueblo; y
  3. Solicitar al Congreso Nacional de la República ignorar las resoluciones inconstitucionales de la Corte de Constitucionalidad, ya que violando claros preceptos de nuestra Carta Magna, esta CC perpetúa el rompimiento del orden Constitucional al interferir ilegalmente en sus funciones. Con su ilegal interferencia, la CC está estableciendo de facto una jerarquía inconstitucional sobre el Congreso de la República; lo que en este caso, priva al Partido Movimiento Semilla y a otros diputados legalmente electos -y sobretodo, a los electores que les dieron su voto- de sus legítimos derechos en el Congreso Nacional, para que representantes legalmente electos formen parte de su Junta Directiva y puedan pertenecer y presidir las diferentes Comisiones de Trabajo de ese Organismo Legislativo.

COROLARIO

El objetivo del pacto de corruptos guatemalteco es que mediante el atrincheramiento de sus operadores en el Ministerio Público, las altas Cortes y otras instituciones del Estado, puedan consumar un golpe -la próxima vez, de manera fulminante- en el momento oportuno. Aspiran a debilitar el apoyo popular de las nuevas autoridades y esperan que futuros cambios políticos en la potencia del Norte debiliten también el apoyo internacional al nuevo Ejecutivo. Propagan una narrativa que pinta al nuevo gobierno como débil, incompetente y peligroso. Así, una actitud poco enérgica frente a esta conspiración golpista, sólo contribuye a efectivamente debilitar el apoyo popular del nuevo gobierno y a convertirlo en víctima propicia de las maquinaciones seudolegales de sus enemigos declarados. Pero Guatemala no puede darse el lujo de perder esta oportunidad histórica de cambiar su rumbo. ¡Despierta, Guatemala!

Guatemala, 11 de marzo (efemérides histórica contra la dictadura) del 2024.

Carlos Molina Woolford, Lionel Toriello Nájera, Ana Francisca España Gómez, Enrique Contreras, Marianne de Echeverría, Mario Alfonso González Lacs, Lester H. Godínez, Mario Arturo Morales, Carlos Enrique Ortega Taracena, Rodolfo Mendoza, José Darío Menéndez Quiroa, José Eduardo Hernández, Rodolfo Rohrmoser V., Mario Estuardo Fuentes, Carlos Vassaux, Claudia Areli Rosales, Guillermo Godoy, Valerio Ibarra Rodríguez, Armando Mazariegos, Angel Iván Martínez Muñoz, Ana Luz Quiñónez Quezada, Alfonso Cabrera Hidalgo, Roxana Ávila, Giovanna Maselli, Beatriz de Maselli, César Augusto Ruiz, Raúl Marroquín, Edgar Pape, Myriam Toriello, Mayra Recinos, Isabel Illescas, Claudina Padilla de Schirmer, Otto Rivera, José Cruz, Marvin Leonel Flores y Flores, Jorge Mario Salazar, Blanca Luz Gutiérrez de Castro, Evelyn Saravia, María Isabel Álvarez de Martínez, Ana María Ovando Alvarado, Suzanne Brichaux, Mayira Lucía González Yalibat, Jovita Isabel Illescas Ayala, Azarías Perencén, Jorge Mario Salazar Monzón, Salvador López, Rolando Paz, Mirna Ramírez, María Eugenia Solís García, Patricia Anabella Cifuentes loarca, Haroldo Barillas López, Ligia García, Magalí Rey Rosa, María Isabel Castellanos, María Elsa Castellanos Ortiz, Alfonso Gustavo Yurrita Cuesta, Eugenia Urigüen de Yurrita, José J. Gálvez, Ana Lorena de Monserrat Catalán España, Luisa Victoria Waldheim Guzmán…

Todos los derechos reservados © eP Investiga 2024

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?